A- de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Luis Alberto Posada Arredondo·Demandado Consorcio Colombia Mayor
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 32 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad.
La controversia se generó porque el juzgado precitado realizó, al momento de la admisión de la tutela, un estudio de fondo sobre cómo debía integrarse el contradictorio.
Para el efecto tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, compiladas en el Decreto 1069 de 2015, para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo.
Considera la Corte que la autoridad competente para resolver la solicitud de amparo es aquella a quien primero se repartió la misma, esto es, el Juzgado 32 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín.
Se remite el expediente a dicho despacho para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponde.
Se le hace una advertencia para que en adelante observe estrictamente la jurisprudencia de la Corporación en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 29 de noviembre de 2017 proferido por el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Medellin, dentro de la accion de tutela presentada por Luis Alberto Posada Arredondo contra el Consorcio Colombia Mayor.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Medellin, el expediente ICC-3271 para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Medellin que, en adelante, debe observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corporacion en relacion con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
- CUARTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.